Contraloría - Dictamen N° 39171 2009
Procedencia del cobro de derechos de inspección de pavimentación por SERVIU
Abstracto
Dictamen establece que el derecho único de inspección de obras de pavimentación no es exigible cuando el propio SERVIU contrata su ejecución, diferenciando esta situación de aquellas en que particulares ejecutan dichas obras.
Resumen
- Una constructora consultó la juridicidad del pago de derechos de inspección de pavimentación efectuado al SERVIU Metropolitano por obras ejecutadas bajo contratos de obra pública con dicho servicio.
- El artículo 11 de la Ley N° 8.946 regula la fiscalización de obras de pavimentación y el cobro de un derecho único de inspección por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU).
- La normativa establece que los SERVIU fiscalizarán las obras de pavimentación (con excepción de las de la comuna de Santiago) y podrán cobrar un derecho único de inspección, cuyo monto se fijará anualmente por resoluciones ministeriales.
- El derecho único de inspección es independiente de los derechos municipales aplicables conforme al decreto ley Nº 3.063, de 1979.
- El artículo 11 de la Ley N° 8....
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