Contraloría - Dictamen N° 39516 2009
Aclaración sobre viáticos y pasajes en comisiones de servicio municipales
Abstracto
La Contraloría General aclara que los viáticos y pasajes por comisiones de servicio municipales deben cubrir gastos extraordinarios derivados de funciones públicas y ajustarse a la ley vigente al momento del desembolso, bajo el principio de legalidad.
Resumen
- Los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos y pasajes en casos de comisión de servicios, cuando corresponda.
- El objeto de los viáticos y pasajes es resarcir gastos extraordinarios de traslado u otros incurridos por el funcionario con motivo de una comisión de servicio u orden superior análoga.
- Los desembolsos cubiertos por viáticos y pasajes deben ser consecuencia del cumplimiento de una función pública, y no de un acto personal o voluntario del servidor.
- Las comisiones de servicios en materia municipal se rigen por los artículos 72 y siguientes de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- Para que las comisiones de servicios municipales sean procedentes, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en los artícu...
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