Contraloría - Dictamen N° 39516 2009

Aclaración sobre viáticos y pasajes en comisiones de servicio municipales

Abstracto

La Contraloría General aclara que los viáticos y pasajes por comisiones de servicio municipales deben cubrir gastos extraordinarios derivados de funciones públicas y ajustarse a la ley vigente al momento del desembolso, bajo el principio de legalidad.

Resumen

  • Los funcionarios municipales tienen derecho a percibir viáticos y pasajes en casos de comisión de servicios, cuando corresponda.
  • El objeto de los viáticos y pasajes es resarcir gastos extraordinarios de traslado u otros incurridos por el funcionario con motivo de una comisión de servicio u orden superior análoga.
  • Los desembolsos cubiertos por viáticos y pasajes deben ser consecuencia del cumplimiento de una función pública, y no de un acto personal o voluntario del servidor.
  • Las comisiones de servicios en materia municipal se rigen por los artículos 72 y siguientes de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
  • Para que las comisiones de servicios municipales sean procedentes, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en los artícu...

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