Contraloría - Dictamen N° 39543 2009
Pensión de viudez y bono extraordinario para causahabientes de exonerados políticos
Abstracto
Dictamen determina que causahabientes de exonerados políticos pueden elegir entre pensión de régimen reliquidada con tiempo por gracia o pensión de sobrevivencia no contributiva, y deniega bono extraordinario por incumplimiento de requisitos.
Resumen
- Los causahabientes de personas declaradas exoneradas políticas tienen derecho a optar entre la pensión de régimen que les correspondiere por el deceso del causante, reliquidada con el abono de tiempo por gracia, y la pensión no contributiva de sobrevivencia.
- El abono de tiempo por gracia, concedido a quienes se refiere el artículo 3º de la Ley N° 19.234, es aplicable sin distinguir si la persona reconocida como exonerada por razones políticas se encuentra viva o fallecida.
- El artículo 15 de la Ley N° 19.234 establece que los exonerados políticos fallecidos, que cumplieron con un mínimo de diez años de imposiciones computables para pensión, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas a favor de sus causahabientes.
- Los causahabientes deben haber reunido los requisitos para l...
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