Contraloría - Dictamen N° 39610 2009
Competencia de la Contraloría en Incumplimientos Contractuales de Programas Habitacionales Solidarios
Abstracto
La Contraloría determina que no es competente para juzgar incumplimientos contractuales en programas habitacionales solidarios, derivando la materia a Tribunales de Justicia y los hechos delictuales a la Fiscalía.
Resumen
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales por alguna de las partes concurrentes en un acuerdo de voluntades celebrado entre beneficiarios de un Programa Habitacional Solidario y vendedores de inmuebles no genera responsabilidad para terceros, como la Entidad Organizadora.
- Los Tribunales de Justicia son los organismos competentes para conocer y juzgar las eventuales responsabilidades derivadas de la inobservancia del convenio por alguno de los contratantes.
- La materia relativa a incumplimientos contractuales y responsabilidades civiles derivadas de convenios es ajena a las atribuciones de la Contraloría General de la República, conforme a lo ordenado por el artículo 6º inciso tercero, de la ley N° 10.336.
- Los contratos de promesa de compraventa, celebrados en el contexto d...
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