Contraloría - Dictamen N° 39652 2009

Cobro de derecho de aseo a empresa subarrendataria de oficina

Abstracto

La Contraloría General establece que el subarriendo de una oficina a una empresa distinta obliga al pago del derecho de aseo, pues se considera un usuario independiente, aun si otro ocupante ya paga dicha tarifa por el mismo inmueble.

Resumen

  • La señora María Dolores de Prada consultó sobre la procedencia del cobro del derecho de aseo a la sociedad Comercial Vinoble Ltda., que subarrienda una oficina, por parte de la Municipalidad de Ñuñoa, argumentando un posible doble pago.
  • La Municipalidad de Ñuñoa informó que, al ejercer ambos contribuyentes (la sociedad principal y la subarrendataria) una actividad gravada con patente comercial, corresponde que cada uno pague la tarifa de aseo por su respectiva oficina.
  • El artículo 7º, inciso primero, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda, unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
  • El artículo 9º, inciso tercero, del D.L. Nº 3.063/79, indica q...

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