Contraloría - Dictamen N° 39659 2009

Dictamen Contraloría: Probidad administrativa de concejales y responsabilidades aplicables

Abstracto

Contraloría aclara que concejales no son funcionarios públicos bajo Ley 18.883, desestimando acción disciplinaria administrativa por patrocinio de causas, orientando la persecución a vías civiles, penales o ante Tribunal Electoral Regional.

Resumen

  • El presente dictamen aborda una denuncia contra un Concejal de la Municipalidad de San Bernardo por patrocinar causas judiciales ante el Juzgado de Policía Local de la misma comuna, presuntamente infringiendo el principio de probidad administrativa.
  • El principio de probidad administrativa exige una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, priorizando el interés general sobre el particular, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 18.575.
  • Los concejales se encuentran afectos a las normas de probidad administrativa de la Ley N° 18.575, pero no revisten el carácter de funcionarios públicos para efectos del sistema disciplinario de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
  • Al no regirse los concejales por el si...

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