Contraloría - Dictamen N° 39878 2009
Dictamen: Condonación de sumas indebidamente percibidas por bono extraordinario
Abstracto
La Contraloría informa sobre la condonación de sumas cobradas indebidamente por el bono extraordinario ley 20.326, precisando que la facultad corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social el competente.
Resumen
- La Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la condonación de sumas percibidas indebidamente por funcionarios de dicho Ministerio, en representación de estos.
- Las sumas reclamadas corresponden a pagos recibidos por concepto del bono extraordinario establecido en la ley N°20.326, que habrían sido percibidas indebidamente.
- El artículo 3° del decreto ley N°3.536, de 1980, establece que la facultad de condonar el pago de sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas.
- Dicha facultad de condonación corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver a petición expresa de cada interesado.
- Actualmente, el Instituto de Previsión Social es la entidad compe...
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