Contraloría - Dictamen N° 39907 2009

Dictamen Contraloría: Vencimiento de plazos en programas nacionales de auditoría

Abstracto

La Contraloría determina que los programas de auditoría nacionales están sujetos a plazos, haciendo improcedente la presentación de descargos extemporáneos sobre observaciones que se tornan definitivas al vencer dicho plazo, con su prórroga.

Resumen

  • Plazos Obligatorios en Programas de Auditoría: Los programas nacionales de auditoría desarrollados por la Contraloría General de la República están sujetos a plazos específicos y acotados para su ejecución.
  • Consecuencia Jurídica del Vencimiento de Plazos: Las observaciones formuladas en un preinforme de auditoría se vuelven definitivas y no susceptibles de contestación extemporánea al expirar el plazo otorgado para su respuesta, incluida cualquier prórroga.
  • Improcedencia de Solicitudes Extemporáneas: Resulta improcedente acceder a solicitudes de información o antecedentes para contestar observaciones cuya plazo de respuesta ya ha vencido, ya que estas observaciones adquieren carácter definitivo.
  • Fundamento Normativo: La aplicación de esta regla se fundamenta en el artículo 9° de la...

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