Contraloría - Dictamen N° 39907 2009
Dictamen Contraloría: Vencimiento de plazos en programas nacionales de auditoría
Abstracto
La Contraloría determina que los programas de auditoría nacionales están sujetos a plazos, haciendo improcedente la presentación de descargos extemporáneos sobre observaciones que se tornan definitivas al vencer dicho plazo, con su prórroga.
Resumen
- Plazos Obligatorios en Programas de Auditoría: Los programas nacionales de auditoría desarrollados por la Contraloría General de la República están sujetos a plazos específicos y acotados para su ejecución.
- Consecuencia Jurídica del Vencimiento de Plazos: Las observaciones formuladas en un preinforme de auditoría se vuelven definitivas y no susceptibles de contestación extemporánea al expirar el plazo otorgado para su respuesta, incluida cualquier prórroga.
- Improcedencia de Solicitudes Extemporáneas: Resulta improcedente acceder a solicitudes de información o antecedentes para contestar observaciones cuya plazo de respuesta ya ha vencido, ya que estas observaciones adquieren carácter definitivo.
- Fundamento Normativo: La aplicación de esta regla se fundamenta en el artículo 9° de la...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora