Contraloría - Dictamen N° 40156 2009
Coexistencia de pensiones de invalidez y de exonerado político
Abstracto
Dictamen aclara que pensión de invalidez puede coexistir con beneficio no contributivo de exonerado político si cotizaciones previsionales se efectuaron post 10/03/1990 y se cumplen requisitos de Ley 10.383.
Resumen
- Determinación sobre la coexistencia de una pensión de invalidez del régimen previsional normal con una pensión no contributiva otorgada por causal de exoneración política.
- La norma general de incompatibilidad, establecida en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos (Ley N° 19.234), que señala que las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 son incompatibles con cualquier otra pensión previsional, tiene excepciones.
- La jurisprudencia administrativa, como la contenida en el dictamen N° 19.127 de 2004, establece que la incompatibilidad afecta exclusivamente a los beneficios previsionales concedidos sobre la base de imposiciones consumidas hasta el 10 de marzo de 1990.
- La pensión de invalidez concedida al interesado por el ex Instituto de Normalización Previsional es ...
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