Contraloría - Dictamen N° 40156 2009

Coexistencia de pensiones de invalidez y de exonerado político

Abstracto

Dictamen aclara que pensión de invalidez puede coexistir con beneficio no contributivo de exonerado político si cotizaciones previsionales se efectuaron post 10/03/1990 y se cumplen requisitos de Ley 10.383.

Resumen

  • Determinación sobre la coexistencia de una pensión de invalidez del régimen previsional normal con una pensión no contributiva otorgada por causal de exoneración política.
  • La norma general de incompatibilidad, establecida en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos (Ley N° 19.234), que señala que las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 son incompatibles con cualquier otra pensión previsional, tiene excepciones.
  • La jurisprudencia administrativa, como la contenida en el dictamen N° 19.127 de 2004, establece que la incompatibilidad afecta exclusivamente a los beneficios previsionales concedidos sobre la base de imposiciones consumidas hasta el 10 de marzo de 1990.
  • La pensión de invalidez concedida al interesado por el ex Instituto de Normalización Previsional es ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora