Contraloría - Dictamen N° 40160 2009
Análisis vencimiento plazo revisión pensión no contributiva exiliado político
Abstracto
Se concluye que ha vencido el plazo para la revisión de la pensión no contributiva de un exiliado político, ya que transcurrieron más de tres años desde su reliquidación, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.260.
Resumen
- Se analizó la solicitud de revisión de una pensión no contributiva por gracia otorgada a don Francisco José Avendaño Orellana, quien fuera ex empleado de SIAM DI TELLA S.A. y declarado exiliado político.
- La pensión no contributiva por gracia, concedida al interesado, tuvo un monto inicial mensual de $79.776, y su otorgamiento data del 1 de diciembre de 1998, formalizado mediante decreto supremo N° 311, de 1999, modificado por el decreto exento N° 246, de 2000.
- El artículo 4°, inciso tercero, de la Ley N° 19.260, prescribe que las pensiones de vejez, invalidez y jubilación, por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte.
- La procedencia de la revisión de pensiones se fundamenta en la comprobación de diferencias en la computación de períodos de afiliación o de ser...
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