Contraloría - Dictamen N° 41752 2009
Interpretación de Cláusulas Contractuales y Vigencia de Duración en Contratos de Transporte
Abstracto
La Contraloría General aclara que la duración de tres contratos de transporte de programas alimentarios se computa desde la tramitación completa de las resoluciones aprobatorias, no desde su ejecución anticipada.
Resumen
- La Contraloría General ha tomado razón de tres contratos para el servicio de transporte de productos del Programa Nacional de Alimentación Complementaria y del Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor, por cuanto se ajustan a derecho.
- Interpretación armónica requerida: La cláusula décimo quinta de los contratos en estudio debe interpretarse en armonía con lo expresado en el numeral 3 de las resoluciones aprobatorias.
- Inicio del cómputo de duración contractual: Los dos años de duración de los contratos comenzarán a computarse a partir de la vigencia de los mismos, es decir, desde la total tramitación de las resoluciones que los aprueban.
- Consecuencia de la ejecución anticipada: La ejecución de prestaciones derivadas de tales acuerdos a partir del 1 de junio de 2009, ...
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