Contraloría - Dictamen N° 41823 2009
Dictamen Contraloría: Autorización Junta Nacional Jardines Infantiles para beneficios sala cuna.
Abstracto
Dictamen establece que beneficios de sala cuna solo proceden en establecimientos autorizados por JNJI; para jardín infantil, se requiere reconocimiento del Ministerio de Educación, no empadronamiento de JNJI.
Resumen
- Consulta del Ministerio de Bienes Nacionales a la Contraloría General respecto a la procedencia de otorgar beneficios de sala cuna y jardín infantil a establecimientos no autorizados (empadronados) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JNJI).
- El artículo 203 del Código del Trabajo obliga a las empresas con veinte o más trabajadoras a tener salas anexas o pagar los gastos de sala cuna para hijos menores de dos años, conforme a su inciso primero.
- La obligación de sala cuna se considera cumplida por el empleador si paga directamente los gastos a la institución a la que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, según el inciso quinto de la norma.
- La institución designada por el empleador para el pago de sala cuna debe contar con la autorización expresa de la Junta N...
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