Contraloría - Dictamen N° 41887 2009

Distribución de carga horaria docente municipal y respeto a la jornada.

Abstracto

La Contraloría determina que los municipios pueden distribuir la carga horaria docente pero no modificar la jornada laboral del nombramiento, pues su alteración desnaturaliza la designación.

Resumen

  • El artículo 29 de la Ley N° 19.070 exige que el decreto de nombramiento de los profesionales de la educación especifique las horas semanales y la jornada de trabajo.
  • La jornada diurna, conforme al artículo 69 de la Ley N° 19.070 y la jurisprudencia administrativa, incluye tanto el horario matutino como el vespertino.
  • Los municipios tienen la facultad de fijar la distribución de la carga horaria de los docentes según sus requerimientos.
  • Esta facultad de distribución horaria está limitada por el respeto al tipo de jornada laboral establecido en el acto de nombramiento.
  • La modificación o alteración del tipo de jornada laboral es un elemento inherente a la función y su cambio desnaturaliza la designación del profesional.
  • El Sr. Mario Ríos Guerrero fue nombrado en la Municipalidad d...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora