Contraloría - Dictamen N° 41887 2009
Distribución de carga horaria docente municipal y respeto a la jornada.
Abstracto
La Contraloría determina que los municipios pueden distribuir la carga horaria docente pero no modificar la jornada laboral del nombramiento, pues su alteración desnaturaliza la designación.
Resumen
- El artículo 29 de la Ley N° 19.070 exige que el decreto de nombramiento de los profesionales de la educación especifique las horas semanales y la jornada de trabajo.
- La jornada diurna, conforme al artículo 69 de la Ley N° 19.070 y la jurisprudencia administrativa, incluye tanto el horario matutino como el vespertino.
- Los municipios tienen la facultad de fijar la distribución de la carga horaria de los docentes según sus requerimientos.
- Esta facultad de distribución horaria está limitada por el respeto al tipo de jornada laboral establecido en el acto de nombramiento.
- La modificación o alteración del tipo de jornada laboral es un elemento inherente a la función y su cambio desnaturaliza la designación del profesional.
- El Sr. Mario Ríos Guerrero fue nombrado en la Municipalidad d...
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