Contraloría - Dictamen N° 41891 2009
Invalidación de actos administrativos: plazo, competencia y requisitos por Ley 19.880
Abstracto
La Contraloría General remite a municipalidad solicitud de invalidación de acto administrativo, aplicando plazo de dos años y principio de competencia de la autoridad emisora según Ley 19.880.
Resumen
- La autoridad administrativa está facultada para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado.
- La facultad de invalidación de un acto administrativo debe ejercerse dentro del plazo de dos años, contado desde la notificación o publicación del acto respectivo.
- La invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, mediante la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado.
- La procedencia de la invalidación de un acto administrativo está sujeta a que los vicios alegados se encuentren fehacientemente acreditados.
- La determinación de la competencia para resolver solicitudes de invalidación de actos admi...
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