Contraloría - Dictamen N° 42869 2009

Procedencia montepío viuda ex Cabo Primero Carabineros tras matrimonio

Abstracto

Hija viuda de ex Cabo Primero de Carabineros no puede recuperar montepío tras contraer matrimonio, ya que la ley extingue el derecho, y no procede la prescripción adquisitiva sobre el beneficio.

Resumen

  • Hija viuda de ex Cabo Primero de Carabineros solicitó la rehabilitación en el goce del montepío de su difunto padre, fallecido el 12 de julio de 1948.
  • El Estatuto del Personal de Carabineros (D.F.L. N° 2, de 1968) otorga derecho a montepío en segundo grado a los hijos del causante.
  • La normativa estatutaria establece que los asignatarios de montepío cesarán en su goce al contraer matrimonio.
  • La ley prohíbe de forma expresa la recuperación del montepío para aquellos asignatarios que lo hubieren perdido por matrimonio.
  • Al contraer matrimonio en 1964, la peticionaria perdió automáticamente su derecho al montepío por ministerio de la ley, al dejar de cumplir el requisito de soltería.
  • La naturaleza permanente y sucesiva de los pagos mensuales del montepío impide su adquisición o cons...

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