Contraloría - Dictamen N° 42875 2009
Dictamen sobre opción y acumulación de pensiones de sobrevivencia
Abstracto
La Contraloría confirma la incompatibilidad legal para acumular dos pensiones de montepío, desestimando la petición de una recurrente de percibir conjuntamente dichos beneficios y ratificando la necesidad de ejercer una opción única.
Resumen
- El artículo 201 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, prohíbe a los asignatarios acumular dos o más montepíos, obligándolos a optar por una sola vez por el beneficio más conveniente.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, consolidada en el dictamen N° 88.895 de 1972, establece que la incompatibilidad para percibir más de una pensión de montepío es independiente del organismo pagador de dichos beneficios, siendo indispensable ejercer la opción legal.
- Una solicitante, hija de un ex-Capitán de Corbeta, pidió la revisión de su situación previsional respecto al derecho a optar entre la pensión de sobrevivencia del ex-Instituto de Normalización Previsional (actual IPS) y el montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- La recurrente había si...
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