Contraloría - Dictamen N° 43043 2009
Obligación municipal de tramitar licencias médicas tras desvinculación de funcionario
Abstracto
La Contraloría General determinó que las municipalidades no deben tramitar licencias médicas presentadas por ex funcionarios con posterioridad a su desvinculación laboral, desestimando un reclamo en tal sentido.
Resumen
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General establece que las municipalidades solo están obligadas a tramitar licencias médicas mientras la persona mantenga la calidad de funcionaria al momento de su presentación.
- La ley N° 18.883, en su artículo 148, faculta al alcalde para considerar como salud incompatible con el cargo el uso de licencias médicas continuas o discontinuas por más de seis meses en los últimos dos años, sin declaración de salud irrecuperable.
- El cómputo para determinar la causal de salud incompatible según el artículo 148 de la ley N° 18.883 excluye licencias por accidentes del trabajo, de origen laboral y aquellas relativas a protección a la maternidad.
- La norma del artículo 148 de la ley N° 18.883 es aplicable a la solicitante en virtud de lo dispu...
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