Contraloría - Dictamen N° 43412 2009
Aplicación Ley Copropiedad Inmobiliaria: Incorporación de Nuevas Unidades
Abstracto
La Contraloría General determina que la incorporación de departamentos no acogidos a la Ley N°6.071 al régimen de Ley N°19.537 requiere aprobación de asamblea y cumplimiento del artículo 13, desestimando petición que buscaba su acogida sin dicho trámite.
Resumen
- La Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, derogó la anterior Ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal.
- El artículo 2°, número 3, letra b) de la Ley N° 19.537 define los bienes de dominio común como aquellos que permiten el uso y goce de las unidades de dominio exclusivo, incluyendo circulaciones, terrazas comunes, dependencias de servicio comunes y oficinas de administración.
- El inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.537 establece que el uso y goce exclusivo de bienes comunes no autoriza construcciones o alteraciones sin acuerdo previo de la asamblea y permiso municipal.
- El artículo 49 de la Ley N° 19.537 permite que comunidades acogidas previamente a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley N° 6.071) continúen aplicando sus reglamentos en materias de destino de unidades, ...
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