Contraloría - Dictamen N° 44125 2009

Interpretación del plazo de 60 días hábiles para declaración de bosque nativo

Abstracto

Contraloría aclara que el plazo de 60 días para que CONAF se pronuncie sobre declaraciones de bosque nativo se computa en días hábiles, aplicando supletoriamente la Ley 19.880.

Resumen

  • La Contraloría General de la República determinó la naturaleza del plazo de 60 días otorgado a CONAF para pronunciamientos sobre solicitudes de declaración de bosque nativo.
  • La Ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo, establece un plazo de 60 días para que CONAF resuelva dichas solicitudes, según el artículo 35, inciso octavo.
  • El incumplimiento por parte de CONAF de emitir un pronunciamiento dentro del plazo de 60 días del artículo 35, inciso octavo de la Ley N°20.283, conlleva a que la solicitud se entienda aprobada.
  • La interpretación sobre si este plazo de 60 días constituye días corridos o días hábiles es fundamental para determinar la oportunidad de las acciones administrativas.
  • La Ley N°20.283 no especifica explícitamente el método de cómputo para este plazo de 60...

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