Contraloría - Dictamen N° 44515 2009
Interpretación pago dietas mensuales y adicionales consejeros regionales
Abstracto
Se aclara el pago de dietas para consejeros regionales, determinando que la dieta mensual se paga proporcionalmente a las sesiones asistidas para quienes no son reelectos, y que la dieta adicional anual requiere el 75% de asistencia en el año anterior, independientemente de renuncias.
Resumen
- El inciso primero del artículo 39 de la Ley N° 19.175 establece que los consejeros regionales tienen derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales (UTM).
- Esta dieta mensual se devenga por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo.
- La dieta mensual se disminuye proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero, considerándose tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
- Para consejeros regionales que no han sido reelectos y dejan de formar parte del consejo, solo procede pagar la dieta mensual en proporción a las sesiones a las que efectivamente asistieron durante su último período.
- La interpretación sobre el pago proporcional de la dieta mensual para consejeros no reelectos es concordant...
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