Contraloría - Dictamen N° 44949 2009
Pago bono retiro voluntario ley 20158 a herederos docentes: criterio Contraloría
Abstracto
La Contraloría General instruye pagar bono retiro voluntario de ley 20158 a heredera, pues el causante cumplió requisitos antes de su deceso, revocando criterio previo.
Resumen
- El bono por retiro voluntario de la Ley 20.158 se devenga al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales para determinar su procedencia.
- Una vez cumplidas las condiciones legales, el derecho al bono por retiro voluntario queda incorporado en el patrimonio del funcionario.
- El derecho al bono por retiro voluntario, una vez incorporado al patrimonio, es transmisible a los herederos en caso de fallecimiento del funcionario.
- La Ley 20.158, en su artículo 2º transitorio, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos educacionales del sector municipal.
- Son elegibles para la bonificación aquellos profesionales que al 31 de diciembre de 2006 tuvieran 60 o más años (mujeres) o 65 o más años (homb...
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