Contraloría - Dictamen N° 45264 2009
Análisis sobre delegación de facultades y firmas del alcalde al administrador municipal
Abstracto
La Contraloría analiza la procedencia de delegar atribuciones y firmas del alcalde al administrador municipal, distinguiendo materias delegables según la Ley N° 18.695 y la jurisprudencia administrativa.
Resumen
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 63, letra j), faculta al alcalde para delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados, salvo las materias contempladas en las letras c) y d) del mismo precepto.
- La jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 15.298, de 2006, ha precisado que las limitaciones a la delegación, relativas a que debe referirse a atribuciones exclusivas y no comprender las materias de las letras c) y d) del artículo 63, son aplicables tanto a la delegación de atribuciones como a la de firma.
- Las atribuciones que el alcalde puede delegar corresponden a aquellas que ejerce en forma privativa y con independencia del concejo municipal, a diferencia de aquella...
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