Contraloría - Dictamen N° 45731 2009
Contrato a honorarios: Autonomía de la voluntad y limitación de beneficios.
Abstracto
Contraloría dictamina que trabajadores a honorarios se rigen por su contrato y autonomía de la voluntad, sin derecho a beneficios estatutarios no pactados.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios se rigen exclusivamente por las reglas que establezca su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo.
- Los convenios de honorarios constituyen contratos civiles.
- El principio que gobierna los convenios a honorarios es el de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
- La autonomía de la voluntad otorga a las partes contratantes libertad para incorporar en sus convenios las cláusulas que estimen pertinentes.
- Las cláusulas que las partes incorporan en un contrato a honorarios las obligan al tenor de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.
- El artículo 1545 del Código Civil establece que el contrato es una ley para las partes contratantes.
- En ausencia de una cláus...
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