Contraloría - Dictamen N° 45806 2009

Límite horas extraordinarias diurnas, excepciones legales y obligaciones funcionarias

Abstracto

El dictamen aclara el límite de 40 horas extraordinarias diurnas mensuales, la vía de excepción mediante decretos supremos, y la obligación de cumplimiento si la atribución presidencial no se ejerce.

Resumen

  • El inciso segundo del artículo 9º de la Ley N° 19.104 establece un máximo de 40 horas extraordinarias diurnas mensuales cuyo pago podrá autorizarse.
  • El inciso cuarto del artículo 9º de la Ley N° 19.104 permite que uno o varios decretos supremos emanados del Ministerio de Hacienda exceptúen de esta limitación a aquellos servicios que requieran, por circunstancias especiales, que determinado personal trabaje un mayor número de horas extraordinarias.
  • Conductores de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas solicitaron un pronunciamiento sobre la procedencia de eximirlos del límite máximo de horas extraordinarias diurnas.
  • La Subsecretaría de Obras Públicas informó que la naturaleza de las funciones implica habitualmente horas extraordinarias, compensadas con de...

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