Contraloría - Dictamen N° 46307 2009
Dictamen Contraloría: Inhabilidad por parentesco ante designación posterior de superior.
Abstracto
Aclara que la inhabilidad por parentesco no obliga a renuncia si la designación del superior ocurre posteriormente, permitiendo al subalterno continuar en su empleo, incluso si el superior es el jefe del organismo, debiendo abstenerse de intervenir en asuntos del familiar.
Resumen
- El artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575 establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que sean cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
- El artículo 64, inciso primero, de la Ley N° 18.575 dispone que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54.
- Dicha declaración de inhabilidad sobreviniente debe ir acompañada, en el mismo acto, de la renuncia al cargo o función, salvo que...
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