Contraloría - Dictamen N° 48404 2009
Competencia de la Superintendencia de Pensiones para reliquidar pensiones de vejez
Abstracto
La Contraloría General ratifica que la competencia para conocer y resolver la reliquidación de pensiones de vejez, reguladas por la ley 10.475, recae en la Superintendencia de Pensiones, confirmando criterios previos.
Resumen
- Solicitud de reliquidación de pensión de vejez interpuesta por don José Emeterio Galaz González, ex docente de la Municipalidad de Recoleta.
- El solicitante impugna el descuento realizado en su pensión, correspondiente al incremento de remuneraciones establecido en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.
- La pensión de vejez del recurrente se encuentra regulada por la ley N° 10.475.
- La Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 9.975 de 2008 (confirmado en dictamen 9975/2008), concluyó que la revisión del beneficio previsional bajo la ley N° 10.475 debía ser efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social.
- La competencia para efectuar la revisión y reliquidación de dicho beneficio previsional, en la actualidad, debe entenderse radicada en la Superint...
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