Contraloría - Dictamen N° 48711 2009

Dictamen sobre plazo de tres años para revisión de pensión no contributiva

Abstracto

La Contraloría General determina que la solicitud de revisión de una pensión no contributiva, presentada más de tres años después de su concesión, se encuentra vencida conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.260.

Resumen

  • El inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte.
  • La revisión de beneficios previsionales procede cuando se comprueban diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en remuneraciones imponibles para el cálculo del sueldo base, o ante cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.
  • El inciso cuarto del artículo 4° de la Ley N° 19.260 dispone que la revisión de beneficios previsionales solo puede efectuarse dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento del beneficio o su respectivo reajuste.
  • El solicitante es un ex trabajador de la antigua Corporación de Obras Urbana...

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