Contraloría - Dictamen N° 49019 2009
Prescripción de remuneraciones de funcionarios municipales por ascenso
Abstracto
La Contraloría establece que el derecho de un funcionario municipal a reclamar remuneraciones retroactivas por un ascenso prescribe a los dos años desde su exigibilidad, si no se interrumpe administrativamente.
Resumen
- El artículo 157 de la Ley N° 18.883 establece que los derechos de los funcionarios municipales prescriben en el plazo de dos años, contado desde que se hubieren hecho exigibles.
- Don Diego Hernández Cáceres, funcionario de la planta directiva de la Municipalidad de Colina, solicitó un pronunciamiento para determinar el derecho a percibir el pago retroactivo de remuneraciones correspondientes a un ascenso.
- El recurrente fue ascendido a un cargo grado 6º de la planta directiva de la Municipalidad de Colina, efectivas a partir del 2 de enero de 1994, según decreto N° R-011 de 2003.
- La fecha de exigibilidad para reclamar las remuneraciones derivadas del ascenso al grado 6º se determinó a partir del 30 de abril de 2003, correspondiente a la fecha del decreto N° R-011 de 2003.
- Atendido ...
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