Contraloría - Dictamen N° 49112 2009
Multas por Violencia Intrafamiliar: Ingresos Propios de Gobiernos Regionales
Abstracto
El dictamen de la Contraloría General determina que las multas por violencia intrafamiliar, fijadas a beneficio de los Gobiernos Regionales por la Ley N° 20.066, constituyen ingresos propios de dichos órganos, correspondiéndoles su recaudación.
Resumen
- La consulta se refiere a si las multas impuestas en virtud del artículo 8º de la Ley N°20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar, constituyen ingresos propios de un órgano regional o si no revisten tal carácter.
- El artículo 8º de la Ley N° 20.066 establece que el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar será castigado con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales (UTM).
- Dichas multas, según lo dispone el artículo 8º de la Ley N° 20.066, son a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante.
- El destino de las multas fijadas por violencia intrafamiliar, conforme al artículo 8º de la Ley N° 20.066, es ser destinadas a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar, sean estos de financiamiento público o privado.
- La Tes...
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