Contraloría - Dictamen N° 49383 2009
Procedencia de notificación de término anticipado de contrato a honorarios.
Abstracto
Contraloría General determina que la notificación de término anticipado de contrato a honorarios es procedente si se efectúa al domicilio registrado en el contrato, conforme a la cláusula pactada y la ley.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios en el sector municipal se rigen por las cláusulas del respectivo contrato y no por las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según el artículo 4º, inciso final, de la ley N° 18.883.
- Los prestadores de servicios a honorarios no ostentan la calidad de funcionarios y sus relaciones con la Administración se rigen por el convenio, el cual determina los beneficios y condiciones aplicables.
- El contrato a honorarios suscrito entre la Municipalidad de Maipú y don Luis Neira Quezada, con fecha 2 de enero de 2009, contempló en su cláusula quinta el procedimiento para el término anticipado de los servicios.
- La cláusula quinta del contrato permitía el término anticipado mediante aviso con al menos 15 días de antelación, po...
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