Contraloría - Dictamen N° 49700 2009
Aplicación normas probidad administrativa a servicios honorarios y ad honórem
Abstracto
La Contraloría General clarifica que tanto prestadores de servicios a honorarios como ad honórem en el Consejo de Cultura están afectos a las normas de probidad administrativa de la ley 18.575, incluyendo restricciones sobre conflictos de interés.
Resumen
- La Contraloría General respondió a la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes sobre la aplicación de las normas de probidad administrativa a quienes prestan servicios en dicha entidad bajo la modalidad de honorarios y ad honórem.
- Las normas de probidad administrativa se encuentran contenidas principalmente en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Los individuos que prestan servicios a honorarios en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes son considerados servidores estatales y, por ende, deben observar el principio de probidad administrativa, aun cuando no sean funcionarios públicos en sentido estricto.
- Quienes prestan servicios a honorarios no pueden participar en concursos para obtener financ...
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