Contraloría - Dictamen N° 50037 2009

Facultades de Condonación de Sumas Percibidas Indebidamente por Pensionados

Abstracto

La Contraloría General no resuelve condonaciones de prestaciones de seguridad social indebidamente percibidas; esta facultad recae en los jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social según Decreto Ley N° 3536.

Resumen

  • La Contraloría General tiene facultades para resolver solicitudes de condonación cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
  • En el caso analizado, la suma percibida indebidamente corresponde a un incremento erróneo de una pensión de reparación, constituyendo una prestación de seguridad social, no un beneficio remuneratorio del ejercicio de función pública.
  • Por consiguiente, la competencia para resolver la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de estas sumas erróneamente concedidas recae en los jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social, a petición expresa del interesado.
  • Lo anterior, conforme a lo ...

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