Contraloría - Dictamen N° 50089 2009
Derecho a pensión de montepío madres casadas hijo fallecido acto servicio
Abstracto
La Contraloría General determina que las madres casadas tienen derecho a percibir pensión de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional únicamente si su hijo fallece en acto determinado del servicio.
Resumen
- La Subsecretaría de Guerra consultó a la Contraloría General si correspondía el pago de montepío por la ley N° 18.948 a madres casadas, en caso de fallecimiento de un hijo, cuando éste no se producía a consecuencia de actos del servicio.
- El análisis jurídico se fundamenta en el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que regula el derecho a pensión de montepío.
- El inciso primero del artículo 88 bis reconoce el derecho a pensión en cuarto grado a la madre legítima, sea viuda o natural, soltera o viuda.
- El inciso séptimo del artículo 88 bis establece que si el padre legítimo no pudiera gozar de montepío por no cumplir las condiciones legales, le sucederá la madre legítima, incluso si estuviere casada, en el caso de personal soltero falleci...
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