Contraloría - Dictamen N° 50171 2009
Dictamen Contraloría: Destrucción de contenedores de droga no es obligación legal.
Abstracto
La Contraloría General informa que la obligación de destruir drogas bajo la Ley N° 20.000 no aplica a los contenedores o envoltorios, ya que estos no están contemplados ni asimilables a las sustancias a destruir, por lo que su destrucción escapa a la competencia de los servicios de salud.
Resumen
- El Fiscal Nacional solicitó un pronunciamiento para determinar si la obligación de destrucción de droga establecida en el artículo 41 de la Ley N° 20.000 se extiende a los contenedores o envoltorios.
- La consulta se fundamenta en la necesidad de solucionar problemas prácticos de almacenamiento y riesgos asociados a los contenedores de droga que permanecen en dependencias de fiscalías y servicios de salud.
- La Subsecretaría de Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de Chile concluyeron que la obligación de destruir drogas de la Ley N° 20.000 no es aplicable a los contenedores o envoltorios.
- El artículo 41 de la Ley N° 20.000 especifica que la destrucción recae sobre sustancias o drogas, precursores, sustancias químicas esenciales, productos que contengan hidrocarburos aromático...
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