Contraloría - Dictamen N° 52142 2009
Procedencia del pago de horas extraordinarias no trabajadas en servicio público
Abstracto
La Contraloría General establece que el pago de horas extraordinarias procede solo si se han trabajado, salvo excepciones para unidades de servicio continuo 24/7. No procede el pago a funcionarios en licencias médicas o feriados, a menos que su unidad funcione 24/7 y estén adscritos a turnos.
Resumen
- El pago de horas extraordinarias procede únicamente si estas se han realizado efectivamente por los servidores.
- Se exceptúa el otorgamiento de horas extraordinarias en lapsos en que no ha existido desempeño efectivo para servidores que efectúen labores extras de manera regular y permanente en unidades que, por su naturaleza, deben prestar servicio en forma continua, funcionando las 24 horas a través de un sistema de turnos.
- La justificación para esta excepción es evitar causar un grave daño y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de las unidades de servicio.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 48.410, de 2001, 36.226, de 2003, 15.835, de 2004 y 41.678, de 2005, entre otros, ha manifestado el criterio sobre la procedencia d...
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