Contraloría - Dictamen N° 52303 2009
Revisión de Pensión No Contributiva: Plazo de Prescripción de Tres Años
Abstracto
La solicitud de revisión de una pensión no contributiva por gracia, otorgada a un exonerado político, se declara extemporánea al haber transcurrido más de tres años desde su concesión, conforme a la ley.
Resumen
- Un ex funcionario, declarado exonerado político, solicitó la revisión de una pensión no contributiva otorgada por gracia.
- La pensión fue concedida mediante resolución N°15.184 de 2001, estableciendo un monto inicial mensual de $81.355 a contar del 1 de octubre de 1998.
- El artículo 4, inciso tercero, de la ley N°19.260 establece que las pensiones previsionales (vejez, invalidez, jubilación) son revisables de oficio o a petición de parte.
- La revisión procede en caso de diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o servicios, en remuneraciones imponibles, o ante cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación del beneficio.
- El artículo 4, inciso cuarto, de la ley N°19.260 fija un plazo máximo de tres años para efectuar dicha revisión, contado desde el otorgamiento de...
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