Contraloría - Dictamen N° 52351 2009
Dictamen Contraloría: Reconocimiento guardia ley 15076 y turno de llamada
Abstracto
La Contraloría General no aprueba la liberación de guardias nocturnas y festivas a personal médico por servicio de turno de llamada, pues este no cumple con los requisitos de permanencia y continuidad exigidos por la Ley 15.076.
Resumen
- El artículo 44 de la Ley N° 15.076 exige para el reconocimiento del beneficio de "guardia" que el servicio tenga características de permanencia y continuidad, especialmente durante la noche y días festivos.
- La Contraloría General de la República interpretó que la mera necesidad de concurrir a un llamado cuando sea indispensable no constituye el servicio de "guardia" exigido por el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
- El Sistema 3 o "Turno de Llamada" prestado por el personal en el Hospital de Talagante no es considerado útil para el reconocimiento del beneficio contemplado en el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
- Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia administrativa previa, en particular, el dictamen N° 58.338 de 2005 de la misma Contraloría General.
- La Contraloría Gene...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora