Contraloría - Dictamen N° 52351 2009

Dictamen Contraloría: Reconocimiento guardia ley 15076 y turno de llamada

Abstracto

La Contraloría General no aprueba la liberación de guardias nocturnas y festivas a personal médico por servicio de turno de llamada, pues este no cumple con los requisitos de permanencia y continuidad exigidos por la Ley 15.076.

Resumen

  • El artículo 44 de la Ley N° 15.076 exige para el reconocimiento del beneficio de "guardia" que el servicio tenga características de permanencia y continuidad, especialmente durante la noche y días festivos.
  • La Contraloría General de la República interpretó que la mera necesidad de concurrir a un llamado cuando sea indispensable no constituye el servicio de "guardia" exigido por el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
  • El Sistema 3 o "Turno de Llamada" prestado por el personal en el Hospital de Talagante no es considerado útil para el reconocimiento del beneficio contemplado en el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
  • Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia administrativa previa, en particular, el dictamen N° 58.338 de 2005 de la misma Contraloría General.
  • La Contraloría Gene...

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