Contraloría - Dictamen N° 52463 2009
Procedencia del remate de derechos de aprovechamiento de aguas ante desistimiento de solicitante
Abstracto
La Contraloría ratifica que el desistimiento de uno de dos solicitantes de derechos de aguas impide la aplicación del procedimiento de remate, debiendo constituirse el derecho al único peticionario si cumple los requisitos.
Resumen
- El procedimiento de remate de derechos de aprovechamiento de aguas, regulado en el artículo 142 del Código de Aguas, es de carácter excepcional y procede cuando existen dos o más solicitudes sobre las mismas aguas dentro de un plazo de seis meses y hay insuficiencia de recursos hídricos para satisfacer todas.
- La Dirección General de Aguas (DGA) debe constituir los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados por AES Gener S.A., si estos son legalmente procedentes, existe disponibilidad del recurso y no se afectan derechos de terceros, según lo establecido en el artículo 22 del Código de Aguas.
- El desistimiento de una solicitud en un procedimiento administrativo, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley N° 19.880, produce la terminación del procedimiento para el solicitante que ...
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