Contraloría - Dictamen N° 52786 2009
Plazo recurso especial reclamación funcionarios municipales y cómputo días hábiles
Abstracto
La Contraloría confirma que el plazo de 10 días hábiles para interponer recurso especial de reclamación municipal se cuenta desde el conocimiento del vicio, y la desvinculación o reincorporación posterior no justifica su extemporaneidad.
Resumen
- El recurso especial de reclamación, previsto en los artículos 47 y 156 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debe interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
- El cómputo del plazo de diez días hábiles para interponer el recurso especial de reclamación se inicia desde que el funcionario tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se alega.
- La Contraloría General de la República confirmó su criterio, ratificando la improcedencia de un recurso especial de reclamación presentado fuera del plazo legal de diez días hábiles, basándose en el dictamen N° 32.298 de 2009.
- Un funcionario municipal solicitó la reconsideración de un dictamen que rechazó su reclamo contra calificaciones del período 2005-200...
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