Contraloría - Dictamen N° 52822 2009
Feriado Progresivo: Requisitos de Servicio en Atención Primaria de Salud Municipal
Abstracto
El dictamen aclara que el feriado progresivo en salud municipal requiere que los años de servicio computables se acrediten en los sectores y organismos específicos definidos por la ley, no bastando solo las cotizaciones previsionales.
Resumen
- El derecho al feriado progresivo para el personal de atención primaria de salud municipal se rige por el artículo 18 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
- La Ley N° 19.378 establece tres tramos de feriado progresivo: 15 días hábiles (menos de 15 años de servicio), 20 días hábiles (15 años o más y menos de 20 años) y 25 días hábiles (20 años o más).
- Los años de servicio para el cómputo del feriado progresivo incluyen el tiempo trabajado en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en programas específicos del sector salud.
- La acreditación del tiempo trabajado en el sector público para efectos del feriado progresivo se realiza mediante documentos certificado...
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