Contraloría - Dictamen N° 52883 2009
Dictamen Contraloría: Pensión Montepío Viuda Gendarme Fallecido Acto Servicio
Abstracto
La Contraloría instruye reliquidar pensión de montepío de viuda de gendarme fallecido en acto de servicio, fijando el cálculo en base al 100% de las remuneraciones del grado superior, según ley.
Resumen
- El personal de Gendarmería de Chile, incluyendo Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, está sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rige para el personal de Carabineros de Chile, con la excepción del desahucio.
- El artículo 1° de la ley N° 19.195 establece la base para la aplicabilidad de normativas específicas al personal de las Plantas de Gendarmería de Chile.
- La liquidación o reajuste del montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio se rige por lo preceptuado en el artículo 71 de la ley N° 18.961 y el artículo 120 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968.
- Las normativas citadas establecen que el montepío se liquidará o reajustará sobre la base del 100% de las remuneraciones del grado inmediatamente superior al sueldo que gozaba e...
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