Contraloría - Dictamen N° 52964 2009
Irretroactividad de actos administrativos en cesación de funciones de exclusiva confianza.
Abstracto
Los decretos de cese de funciones de exclusiva confianza no pueden tener efectos retroactivos, debiendo regir solo para el futuro conforme al principio de irretroactividad de los actos administrativos.
Resumen
- Existen reclamos de exfuncionarios de la Municipalidad de Cerro Navia por el pago de remuneraciones correspondientes al período entre el 6 y el 9 de diciembre de 2008, tras el cese de sus funciones.
- Los recurrentes ocupaban cargos de exclusiva confianza del alcalde (Director de Desarrollo Comunitario, Directora de Asesoría Jurídica y Administradora Municipal).
- La autoridad edilicia dictó un decreto con fecha 15 de diciembre de 2008, que puso término a los servicios de los recurrentes con efecto retroactivo al 6 de diciembre de 2008.
- Esta acción se contradice con decretos anteriores, de fecha indeterminada pero anteriores al 15 de diciembre de 2008, que habían aceptado las renuncias voluntarias de los afectados a partir del 9 de diciembre de 2008.
- El artículo 47 de la Ley N°18.695...
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