Contraloría - Dictamen N° 52968 2009
Contraloría: Convenio Municipal Curacaví-INDAP exento de Toma de Razón
Abstracto
La Contraloría General determinó que un decreto municipal que aprueba un contrato de asesoría técnica con INDAP está exento de toma de razón, aclarando que no existe obligación genérica de garantía en convenios entre órganos públicos salvo norma expresa.
Resumen
- El Alcalde de la Municipalidad de Curacaví informó a la Contraloría General sobre el decreto exento N° 1.296/2008, el cual aprueba un contrato para la ejecución de servicios de asesoría técnica suscrito entre dicha municipalidad y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
- Según el artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones dictadas por las entidades edilicias se encuentran exentas del trámite de toma de razón ante la Contraloría General.
- Esta exención general no aplica en las situaciones previstas específicamente en el artículo 133 bis de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
- Aun cuando un acto administrativo esté exento de toma de razón, debe ser registrado en la Contral...
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