Contraloría - Dictamen N° 52975 2009

Potestad disciplinaria del alcalde: ponderación de faltas y proporcionalidad de sanciones

Abstracto

La Contraloría confirma la facultad privativa del alcalde para ejercer la potestad disciplinaria, ponderando la gravedad de la falta y aplicando sanciones proporcionales y fundadas, sin vulneración del debido proceso.

Resumen

  • El Alcalde ejerce la potestad disciplinaria, facultad que le permite ponderar la gravedad de la falta cometida y determinar la sanción que en derecho proceda aplicar, según su opinión.
  • La potestad disciplinaria del Alcalde es privativa y se ejerce conforme al mérito que asigne a los hechos verificados en el sumario, con las limitaciones generales del debido proceso y la exigencia de que la decisión sea fundada, razonable y no arbitraria.
  • Se analizó un procedimiento disciplinario iniciado por la Municipalidad de Cobquecura que resultó en el decreto N° 1.630, de 2007, aplicado a la matrona doña Erika Fonseca Prieto, por incumplimiento de deberes funcionarios.
  • La Contraloría Regional del Bío Bío, mediante oficios N° 5.141 (2008) y N° 549 (2009), había observado la decisión administrat...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora