Contraloría - Dictamen N° 52975 2009
Potestad disciplinaria del alcalde: ponderación de faltas y proporcionalidad de sanciones
Abstracto
La Contraloría confirma la facultad privativa del alcalde para ejercer la potestad disciplinaria, ponderando la gravedad de la falta y aplicando sanciones proporcionales y fundadas, sin vulneración del debido proceso.
Resumen
- El Alcalde ejerce la potestad disciplinaria, facultad que le permite ponderar la gravedad de la falta cometida y determinar la sanción que en derecho proceda aplicar, según su opinión.
- La potestad disciplinaria del Alcalde es privativa y se ejerce conforme al mérito que asigne a los hechos verificados en el sumario, con las limitaciones generales del debido proceso y la exigencia de que la decisión sea fundada, razonable y no arbitraria.
- Se analizó un procedimiento disciplinario iniciado por la Municipalidad de Cobquecura que resultó en el decreto N° 1.630, de 2007, aplicado a la matrona doña Erika Fonseca Prieto, por incumplimiento de deberes funcionarios.
- La Contraloría Regional del Bío Bío, mediante oficios N° 5.141 (2008) y N° 549 (2009), había observado la decisión administrat...
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