Contraloría - Dictamen N° 54783 2009
Interpretación sobre acumulación de feriado por licencias médicas municipales
Abstracto
Funcionaria municipal no tiene derecho a usar feriados de 2007-2008 en 2009, pues la imposibilidad de gozarlos por licencia médica no justifica su acumulación sin acuerdo previo, conforme al Código del Trabajo.
Resumen
- Una funcionaria municipal regida por el Código del Trabajo consultó sobre su derecho a hacer uso, durante el año 2009, de los feriados correspondientes a los años 2007 y 2008, los cuales no pudo gozar por encontrarse con licencia médica.
- El Código del Trabajo establece que el feriado es un beneficio de carácter anual, que se perfecciona cada vez que se cumple un año de servicio.
- Si el feriado no se disfruta antes de que se complete el año que da derecho a un nuevo período, se extingue definitivamente la posibilidad de gozar de dicho beneficio.
- Este criterio se aplica al caso, conforme a lo establecido en el dictamen N° 1.350, de 2007.
- El artículo 70, inciso segundo, del Código del Trabajo, permite la acumulación del feriado por acuerdo de las partes, pero hasta por dos períodos c...
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