Contraloría - Dictamen N° 54977 2009
Facultad municipal para transferir terreno sin licitación pública
Abstracto
La Contraloría analiza la facultad municipal para transferir terrenos a título oneroso sin licitación pública, basándose en decretos alcaldicios previos y jurisprudencia aplicable.
Resumen
- La Ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, facultaba a los municipios para vender directamente terrenos municipales a sus empleados u obreros, sin requerir subasta pública.
- Para acceder a la venta directa bajo la Ley N° 11.860, los empleados o obreros debían no ser propietarios de casa habitación y tener una antigüedad de dos años de servicio municipal.
- El artículo 82 de la Ley N° 11.860, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 15.163, establecía esta facultad específica de venta directa por parte de los municipios.
- La Municipalidad de San Fernando, mediante decreto alcaldicio N° 4 de 1976, autorizó la enajenación de dos lotes municipales (A y B) a funcionarias que poseían predios colindantes, como anexo a sus propiedades.
- Dicho decreto alcaldi...
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