Contraloría - Dictamen N° 55540 2009

Dictamen Contraloría: Requisitos de contratación a honorarios y delegación de nombramiento municipal.

Abstracto

La Contraloría establece que las contrataciones a honorarios municipales requieren declaración jurada de probidad y certificado de antecedentes. Reitera que el alcalde no puede delegar la facultad de nombrar funcionarios, debiendo firmar directamente los decretos correspondientes.

Resumen

  • Las contrataciones a honorarios en la Administración Pública Municipal requieren la presentación de una declaración jurada de probidad y un certificado de antecedentes por parte de los postulantes.
  • La facultad del alcalde de nombrar y remover a funcionarios de su dependencia es una atribución exclusiva que no puede ser delegada, conforme al artículo 63, letra j), de la Ley N° 18.695.
  • La firma de decretos de nombramiento o contratación por parte de una autoridad delegada, como un administrador municipal, bajo la fórmula 'por orden del Alcalde', es improcedente si la atribución subyacente es indelegable.
  • Los decretos municipales que formalizan contrataciones a honorarios deben ser firmados directamente por la autoridad alcaldicia correspondiente, dado que la facultad de nombramiento ...

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