Contraloría - Dictamen N° 55818 2009
Contraloría interpreta artículo 44 ley 15.076 sobre guardia nocturna y turno de llamada
Abstracto
La Contraloría General determina que el sistema de turno de llamada no impone la obligación de guardia nocturna según el artículo 44 de la Ley 15.076, al no requerir permanencia continua sino solo concurrencia indispensable.
Resumen
- La interpretación del artículo 44 de la Ley N° 15.076 se centra en el reconocimiento de un beneficio ligado a la ejecución de labores de "guardia".
- Se define "guardia" como un servicio que exige características de permanencia y continuidad durante la noche y en días festivos.
- El "sistema de turno de llamada" se diferencia de la "guardia" al requerir únicamente la concurrencia cuando ello sea indispensable, sin implicar permanencia continua.
- La Contraloría General establece que, para efectos del beneficio contemplado en el artículo 44 de la Ley N° 15.076, el "turno de llamada" no cumple con los requisitos de una "guardia".
- Se considera que el tiempo dedicado por un funcionario a un "turno de llamada", como el operado por el Hospital de Talagante, no es útil para percibir el benefi...
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