Contraloría - Dictamen N° 56538 2009
Dictamen Contraloría: Fecha de renuncia funcionaria y retroactividad actos
Abstracto
La Contraloría General establece que la fecha de renuncia de un funcionario público no puede ser anterior a su presentación, aplicando el principio de irretroactividad de los actos administrativos.
Resumen
- La fecha de renuncia de un funcionario público no puede ser anterior a la fecha en que se presenta la dimisión.
- La autoridad administrativa requiere un plazo prudencial para resolver la renuncia, facultada para calificar la necesidad y conveniencia del alejamiento del servidor.
- Los actos administrativos, como decretos de aceptación de renuncia, solo producen efectos jurídicos para el futuro, aplicando el principio de irretroactividad.
- Un decreto alcaldicio que pone término a una relación laboral no puede entrar a regir en una fecha anterior a dicho acto.
- Los artículos 144 y 145 de la Ley N° 18.883 establecen normas sobre la renuncia de funcionarios públicos.
- La reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 52.423, de 2007, confirma que la fecha de renunci...
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