Contraloría - Dictamen N° 56569 2009
Exigencia de terminales para inscripción de servicios de transporte público de pasajeros
Abstracto
Dictamen aclara que el requisito de contar con dos terminales (inicio y término) es jurídicamente exigible para la inscripción de nuevos servicios de transporte público de pasajeros en la III Región, a partir de la fecha de publicación de la resolución que lo establece, conforme a la normativa nacional.
Resumen
- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) es el organismo rector nacional de tránsito, con facultades normativas según la Ley N° 18.059.
- La Ley N° 18.696 faculta al MTT para establecer las condiciones y dictar la normativa sobre el funcionamiento de los servicios de transporte público de pasajeros, velando por la seguridad, el medio ambiente y la adecuada utilización de las vías.
- El Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, contenido en el Decreto Supremo N° 212/1992, establece que la inscripción en el Registro Nacional es requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su modalidad.
- El Registro Nacional es un catastro global que debe ser llevado por el MTT y está conformado por los registro...
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